Ley 594 1982-1985 Descarga el documento LEY N 594 LEY DE 17 DE FEBRERO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PARQUE INDUSTRIAL.- Se declara prioritaria su construcción en la ciudad de La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se declara de prioridad la construcción e instalación del Parque Industrial en la ciudad de La Paz. ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar a la H. Alcaldía Municipal y a la Corporación de Desarrollo de La Paz, proseguir con el proyecto de la construcción e instalación del Parque Industrial, localizado en la zona de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz. ARTICULO TERCERO.- Ambas instituciones públicas quedan autorizadas a gestionar créditos internos o externos para el diseño final, construcción e instalación del Parque Industrial, debiendo consignar en sus presupuestos a partir de la promulgación de la presente Ley los aportes de carácter local. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 1 de febrero de 1984. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Carmelo Caballero C., Senador Secretario.- H. Francisco Figueroa V., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.. Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Roberto Jordán Pando, Ministro de Planeamiento y Coordinación.