Ley 593 1982-1985 Descarga el documento LEY N 593 LEY DE 31 DE ENERO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA RED ORIENTAL.- Se declara de urgencia nacional la construcción del Complejo Ferroviario en Santa Cruz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de urgencia nacional y de utilidad pública la construcción del complejo ferroviario de la Red Oriental, en la ciudad de Santa Cruz, que conste de una estación de pasajeros, cargas, sede administrativa y planta de mantenimiento. ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de créditos ante organismos internacionales de financiamiento, por el monto necesario para la ejecución de dicha obra, hasta su conclusión. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, enero 17 de 1984. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.