Ley 591 1982-1985 Descarga el documento LEY N 591 LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARRETERA PADCAYA-BERMEJO.- Se eleva a ley el D.S. 19570, de 27 de mayo de 1983, que aprueba el Préstamo por $us. 1 millón, destinado a su ejecución. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Apruébase el contrato de préstamo N Bol/6/82, suscrito entre el Gobierno Nacional y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, por el que se acuerda a nuestro país un préstamo de $us. 1.000.000 (un millón de Dólares Americanos), con destino a la ejecución de los estudios de factibilidad y diseño final de la carretera Padcaya-Bermejo del Departamento de Tarija, aprobado por Decreto Supremo N 19570, de 27 de mayo de 1983, a cuyo efecto dicho Decreto Supremo queda elevado a rango de Ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1983. H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GASTON ENCINAS VALVERDE, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Baptista Gumucio, Ministro de Finanzas.