CEPIMA será un organismo técnico administrativo, ubicado en el nivel descentralizado del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO CUARTO.-
El Comité Ejecutivo del proyecto Ichilo-Mamoré "CEPIMA", tendrá las siguientes finalidades:
Elaboración de los estudios del proyecto;
Ejecución del proyecto;
Instalación, mantenimiento y administración de todos los servicios
Mantenimiento permanente de la vía fluvial y de los puertos;
Administración racional de sus recursos financieros;
Planificación y ejecución del programa y/o proyectos complementarios tendientes al desarrollo de la cuenca del Ichilo_Mamoré y el transporte fluvial del noroeste coadyuvando en la
organización del transporte inter-regional.
ARTICULO QUINTO.-
El organismo de decisión de "CEPIMA" lo constituye su Directorio integrado por representantes permanentes, legalmente acreditados por las siguientes instituciones:
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Armada Boliviana a través de la Dirección General de Capitanía de Puertos;
Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz;
Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba;
Corporación Regional de Desarrollo de Beni;
Corporación Regional de Desarrollo de Pando;
Asociación de Empresarios Fluviales;
Asociación de Navegantes Fluviales;
El Presidente será designado conforme a ley.
ARTICULO SEXTO.-
El Directorio de CEPIMA tendrá las funciones que se detallan a continuación:
Programar, definir, dirigir y coordinar las actividades relativas a la planificación y construcción de la infraestructura portuaria, mejoramiento y balizamiento de la vía
navegable, así como el estudio y control del régimen fluvial y el comportamiento de la cuenca Ichilo-Mamoré.
Supervisar el desarrollo y conclusión de las obras y de la administración de los servicios;
Designar, mediante concurso de méritos, al Gerente General;
Aprobar el Plan anual de trabajo y los planes de mediano y largo plazo;
Aprobar el presupuesto anual;
Aprobar el presupuesto de inversiones de mediano y largo plazo;
Aprobar los estudios de consultoría, contratación de obras y fiscalización de las mismas;
Aprobar el programa de contratación de personal;
Aprobar los informes anuales de ejecución de obras y de los estados financieros;
Aprobar las gestiones de financiamiento y la contratación de créditos;
ARTICULO SEPTIMO.-
"CEPIMA" tendrá la siguiente estructura administrativa básica:
Directorio;
Gerencia General, la misma que tendrá las siguientes subgerencias:
Técnica de obras y operaciones portuarias.
Administrativa y financiera.
ARTICULO OCTAVO.-
El patrimonio de "CEPIMA" estará compuesto por los siguientes bienes, acciones y derechos:
Los bienes muebles e inmuebles que posea o se incorpore a su patrimonio por cualquier acto jurídico y que sirva exclusivamente al ejercicio de sus actividades.
Las recaudaciones portuarias, los derechos de matriculaje y otros gravámenes creados o por crearse, que el Supremo Gobierno apruebe a su favor.
Ministerio de Defensa Nacional
30%
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
25%
CORDEBENI
10%
CORDECRUZ
10%
CORDECO
10%
CORDEPANDO
10%
Asociación de Empresarios Fluviales
2.5%
Asociación de Navegantes Fluviales Beni
2.5%
Los aportes anuales de las Instituciones integrantes del Directorio para cubrir el financiamiento del proyecto, en la siguiente proporción:
Otros recursos provenientes de créditos o donaciones de instituciones nacionales o extranjeras destinadas a la promoción, fomento, desarrollo y estudios para el cumplimiento de
las funciones de "CEPIMA".
ARTICULO NOVENO.-
Todos los organismos del Estado relacionados con el proyecto, coadyuvarán en las labores de implementación del proyecto mediante la utilización de sus instalaciones, equipo y
personal con la contraprestación que se conviniere en cada caso con el Directorio de CEPIMA.
ARTICULO DECIMO.-
Se autoriza al Supremo Gobierno, la suscripción de los convenios internacionales necesarios para la ejecución integral del proyecto, designándose a "CEPIMA" como contra parte
nacional en los estudios, ejecución y supervisión del mismo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.-
Quedan abrogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de diciembre de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H.
Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Cnl. (r) Manuel Cárdenas Mallo, Ministro de Defensa Nacional.