Ley 59 1960-1964 Descarga el documento SECCION MUNICIPAL.- CREASE EN COCHABAMBA LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Se crea en la provincia Quillacollo, del departamento de Cochabamba, la 4ª Sección Municipal, cuya capital será la población de Vinto ARTICULO 2ª.- La nueva sección municipal estará formada por las siguientes poblaciones: Mallo- Rancho, Viloma, Chaupisuyo, Huanña- Cahua, Sauce Rancho, Mallco- Chapi, Payacollo, Huancarani, Igmani, Caltancani, Llave, Collpa y Cotani; quedando elevados a rango de cantones las poblaciones de Mallco- Rancho, la Chulla y Machac Marca ARTICULO 3ª.- De acuerdo con el artÃculo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 la nueva delimitación territorial de esta cuarta sección, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de diciembre   de 1960. Fdo. Rubén Julio., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; H: Suárez, Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veintitrés dÃas del mes de diciembre  de mil novecientos sesenta años.