Ley 589 1982-1985 Descarga el documento LEY N 589 LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1983 Lic. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PERIODISTAS DEPORTIVOS.- Se dispone en su favor la rebaja del 25% en empresas de transporte nacional. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se dispone la rebaja del 25% en las empresas aéreas y terrestres nacionales a favor de los periodistas deportivos que deben trasladarse con el objeto de cubrir información tanto en el territorio nacional cuanto en el exterior, cuando equipos deportivos del país participen en torneos o congresos. ARTICULO SEGUNDO.- Para acogerse a este derecho, el periodista interesado deberá exhibir el carnet que lo acredite como tal, extendido por el Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia o filiales de esta institución en el país, más la certificación de la Secretaría General de Deportes o institutos departamentales en el interior que acredite la misión específica que motiva el viaje y la organización periodística deportiva que lo solicite. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de noviembre de 1983. H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GASTON ENCINAS VALVERDE, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.