Ley 588 1982-1985 Descarga el documento LEY N 588 LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ESCUELAS SIMON BOLIVAR Y SOCRATES G. TORRICO.- Se declara de urgente necesidad su construcción en Punata y Arani, respectivamente. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Declárase de urgente necesidad la construcción de dos edificios completos con destino a las escuelas Simón Bolívar de Punata y Sócrates G. Torrico, Provincia Arani, del Departamento de Cochabamba, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), para 1984. La amplitud de los edificios escolares debe adecuarse a la población estudiantil que asiste a dichos planteles de enseñanza. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de noviembre de 1983. H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Alcides Alvarado Daza, Ministro de Educación.