Ley 587 1982-1985 Descarga el documento LEY N 587 LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARRETERA TARIJA-BERMEJO.- Se declara prioridad nacional su conclusión. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional la conclusión de la carretera asfaltada Tarija-Bermejo, en el tramo Padcaya-Bermejo, por ser vital importancia para el desarrollo nacional. ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo la obtención del financiamiento interno o externo para la conclusión de los estudios de factibilidad, diseño final y conclusión de la obra. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1983. H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GASTON ENCINAS VALVERDE, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Jorge Medina Pinedo, Ministro de Transportes y Comunicaciones a.i.