Ley 586 1982-1985 Descarga el documento LEY N 586 LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MONUMENTO HISTORICO.- Se declara a la antigua Villa de Madrid, hoy Villa de Tarata, capital de la Provincia Esteban Arce, Cochabamba. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase ciudad monumento histórico a la antigua Villa de Madrid, hoy Villa de Tarata, capital de la Provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba y dispónese su conservación restauración arquitectónica y puesta en valor como centro cultural, artístico y turístico de la República. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1983. H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.- Jaime Ponce García, Ministro de Urbanismo y Vivienda.