Ley 585 1982-1985 Descarga el documento LEY N 585 LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON CHOJÑA.- Créase en la provincia Nor Yungas, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Chojña, con capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, comprendiendo en la nueva jurisdicción las siguientes poblaciones: Germán Busch, Alto Chojña, Cóndor Calvario, 16 de Julio, Villa Armonía, Alto Bolívar "B", "18 de Mayo", Siles y Santa Rosa, y con los siguientes límites; al Norte Santa Ana de Caranavi, al Sud con el Choro, al Este con Taypiplaya, al Oeste con Incahuara. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.