Ley 583 1982-1985 Descarga el documento LEY N 583 LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON VILLA IQUIACA.- Créase en la provincia Los Andes, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Villa Iquiaca de la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con las comunidades de: Caviña, Quenacagua, Coachijo, Mucuño, Cotacota, Walraltaya, Odetiti y Calachaca y los límites de: al Norte, con la Provincia Omasuyos, al Sud con la Provincia Ingavi, al Este con la Provincia Murillo y al Oeste con la República del Perú. ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, delimitará la jurisdicción del nuevo cantón. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, noviembre 15 de 1983. H.JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.