Ley 582 1982-1985 Descarga el documento LEY N 582 LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON TAJANI.- Créase en la provincia Camacho, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Tajani de la jurisdicción de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con los Cantones de Italaque y Humanata; al Sud, con el Cantón Carabuco; al Este con el Cantón Ambaná y al Oeste con los Cantones Escoma y Puerto Acosta. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6 del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de ejecutar las delimitaciones del Cantón Tajani, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años. H. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.