Ley 58 1960-1964 Descarga el documento CANTON BATALLAS.- CREASE EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase el cantón Batallas, en la provincia Los Andes del departamento de La Paz. ARTICULO 2ª.- Los lÃmites de la nueva jurisdicción estarán comprendidos por las siguientes comunidades: Batallas, Carihuisa, Chirapaca, Cullucachi, Pariri, Yahuirichambi, Calasaya, Cutusuma, Igachi, Huancané, Chijipata, Catacora, y Chiarapata. ARTICULO 3ª.- El Instituto Geográfico Militar, fijará los lÃmites del nuevo cantón. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de diciembre   de 1960. Fdo. Guillermo Olmos., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veintidós dÃas del mes de diciembre  de mil novecientos sesenta años.