Ley 579 1982-1985 Descarga el documento LEY N 579 LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON COLLANA TOLAR.- Créase en la provincia Aroma, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Collana Tolar con su capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la Provincia Aroma, del Departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes poblaciones: Tara Kullu, Llujturi, Quillcoma, Tuntu - Mayu, Collana Belén, Wichu Ayoja, cuyos límites son los siguientes: Norte, Cantón Ayoja; al Sud con el Cantón Ayo Ayo; al Este con el Cantón Ayo Ayo y el Oeste con el Cantón Villa Carmen. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6 del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de ejecutar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años. H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.