Ley 577 1982-1985 Descarga el documento LEY N 577 LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 3a.- Créase en la provincia Obispo Santiesteban, Santa Cruz, capital MINEROS. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la Tercera Sección Municipal con su capital Mineros Provincia "Obispo Santiesteban" del Departamento de Santa Cruz con las siguientes localidades principales: Mineros, Fortín Libertad, San Pedro, Sagrado Corazón, Puesto Fernández, Hardeman, Litoral, Pueblo Nuevo, Chane Bedoya, teniendo las siguientes colindancias: al Norte Provincia Ñuflo de Chávez, al Este Provincia Ñuflo de Chávez, al Sud, Cantón General Saavedra y al Oeste con la Provincia Sarah "Ichilo". ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Obispo Santiesteban , levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.