Ley 576 1982-1985 Descarga el documento LEY N 576 LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 3a.- Créase en la provincia Cercado, Oruro, capital EL CHORO. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia El Cercado del Departamento de Oruro, con su capital El Choro, la misma que estará constituida por los siguientes Cantones: Challacollo, Crucero, Belén, Rancho Grande y San Felipe de Chaitavi. Los Límites de la Tercera Sección Municipal de la Provincia El Cercado de Oruro, son los siguientes: Al Norte, con Santo Tomás; al Sur, con las Provincias Saucari y Poopó; la Este, con la Provincia Poopó, y al Oeste, con la Provincia Saucari ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación de la Tercera Sección Municipal de la Provincia El Cercado de Oruro, con su capital El Choro; levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Benjamín Miguel Harb, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.