Ley 573 1982-1985 Descarga el documento LEY N 573 LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON CHUNCARCOTA DE MACHACA.- Créase en la provincia Ingavi, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Chuncarcota de Machaca, de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con su capital del mismo nombre que comprende las comunidades Wilcalla, Chuchucamaya, Chijlla-Collo, San Pedro y Colchacollo, cuyos límites son los siguientes: al Norte con la República del Perú; al Sur con el Cantón San Andrés de Machaca; al Este con el Cantón Aguallamalla y al Oeste con el Cantón Laquinamaya. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Chuncarcota de Machaca, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Es dado en la Sala de sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.