Ley 571 1982-1985 Descarga el documento LEY N 571 LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ZONA FRANCA EN COBIJA.- Créase la comercial e industrial, por 20 años. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Con la finalidad de impulsar aceleradamente el desarrollo social y económico del departamento de Pando, créase por el lapso de veinte años una zona franca comercial e industrial en la ciudad de Cobija, capital del departamento de Pando, cuya jurisdicción comprenderá con carácter exclusivo, el área correspondiente al radio urbano de la ciudad. ARTICULO SEGUNDO.- Dentro de un plazo de noventa días a partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá a su correspondiente reglamentación. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 septiembre de 1983. H. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.- Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Humberto Mur, Ministro de Industria, Comercio y Turismo.