Ley 570 1982-1985 Descarga el documento LEY N 570 LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIO DE LA ASOCIACION DE PAISES PRODUCTORES DE ESTAÑO.- Se aprueba el establecimiento, suscrito en Bankok, Tailandia, el 15 de agosto de 1983. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Apruébase el convenio de establecimiento de la Asociación de Países Productores de Estaño, suscrito en Bankok, Tailandia, el 15 de agosto de 1983. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 septiembre de 1983. H. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Herberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.- Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Carvajal Nava, Ministro de Minería y Metalurgia.