Ley 567 1982-1985 Descarga el documento LEY N 567 LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DD.SS. 17059 Y 17232.- Se elevan a rango de ley los de 21/09/79 y de 29/02/80, sobre regalías de los departamentos productores de hidrocarburos y sobre construcción del edificio FONCOMIN, respectivamente. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Elévase a rango de ley de la República los decretos supremos N 17059, del 21 de septiembre de 1979 y N 17232 de 29 de febrero de 1980. Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años. Regístrese, comuníquese y archívese. H. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.- Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Jorge Medina Pinedo, Ministro de Energía e Hidrocarburos.