Ley 566 1982-1985 Descarga el documento LEY N 566 LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COBIJA.- Se declara prioritaria su construcción. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional, así como de necesidad y utilidad públicas, la construcción del aeropuerto internacional de Cobija, de acuerdo a los estudios de factibilidad y diseño final que se encuentran en el Ministerio de Aeronáutica. ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, gestionar ante organismos financieros internacionales la obtención de un crédito destinado a la ejecución de este prioritario proyecto. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de septiembre de 1983. H. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Francisco Figueroa Velasco, Diputado Secretario.- Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Gral. Brig. Aé. Oscar Villa Urioste, Ministro de Aeronáutica.