Ley 565 1982-1985 Descarga el documento LEY N 565 LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA AEROPUERTO DE COCHABAMBA.- Se declara de urgencia su ampliación. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad y urgencia nacional así como de necesidad y utilidad pública la ampliación del aeropuerto de Cochabamba, de conformidad con los estudios relativos que cursan en el Ministerio de Aeronáutica. ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo la gestión ante organismos financieros internacionales, de los empréstitos necesarios para la ejecución de la obra. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de septiembre de 1983. H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Carmelo Caballero Contreras, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.- Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.- Gral. Brig. Aé. Oscar Villa Urioste, Ministro de Aeronáutica.