Ley 564 1982-1985 Descarga el documento LEY N 564 LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON IRPUMA IRPA GRANDE.- Créase en la provincia Ingavi, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Irpuma Irpa Grande de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, que comprende las comunidades de Irpuma, Jekeri, Toncopujio, Hilchuraya Grande. ARTICULO SEGUNDO.- Cuyos límites son los siguientes: al norte con el Cantón Chacoma Irpa Grande, al sur con Toncopujio, al este con Hichuraya Grande y al oeste con Iquire. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Irpuma Irpa Grande, levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes. Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Es dado en la sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años. Regístrese, comuníquese y archívese. H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.- H. Francisco Figueroa Velasco, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.