Ley 561 1982-1985 Descarga el documento LEY N 561 LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON SAN PABLO.- Créase en la provincia Nor Yungas, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón San Pablo de la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo su jurisdicción las siguientes colonias: Asunción, San Pablo, San Pablo 2do. gr., Alto Israel, Gualberto Villarroel, Mejillones y La Mundial. ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte Colonia Primero de Mayo, al Sur Colonia Bolinda y Villa Rosario, al Este Colonias Rosas Pampa, Siempre Unidos, Israel y San Lorenzo, al Oeste Colonias Illimani "C", Illimani "A" y Copacabana. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón San Pablo, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Es dado en la sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años. Regístrese, comuníquese y archívese. H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Herberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.