Ley 56 1960-1964 Descarga el documento ALCALDÍA CAMIRI.- AUTORIZASE REVERTIR TERRENOS URBANOS LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Se autoriza a la Municipalidad de Camiri, que previo estudio de antecedentes mediante una Comisión de Urbanización, revierta a domino municipal los lotes de terreno urbano que estén involucrados en los siguiente: a) Todos los lotes de terreno urbano, que no obstante de haber sido consolidados legalmente, no hubieran sido edificados en el plazo que fija la Ordenanza Municipal de 24 de septiembre de 1956, con más la prórroga de un año a partir de la promulgación de la presente ley. b) Todos los lotes cuyos peticionarios no hubieran completado el trámite legal exigido que otorgan derechos de propiedad a los impetrantes. ARTICULO 2ª.- Quedan aprobadas las reversiones que hubiera efectuado la Alcaldía Municipal de Camiri y su readjudicación a nuevos solicitantes, que se ajusten a las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 3ª.- Se derogan las disposiciones contrarias a lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de diciembre de 1960. Fdo. Guillermo Olmos., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.