Ley 559 1982-1985 Descarga el documento LEY N 559 LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MISICUNI.- Se declara prioritaria la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni, para generación de energía eléctrica y dotación de agua potable para Cochabamba. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto múltiple MISICUNI, que beneficiará al departamento de Cochabamba y al país en la generación de energía eléctrica y la dotación de agua para riego y consumo doméstico de la población. ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de los créditos necesarios ante los organismos internacionales de financiamiento, por el monto requerido para la ejecución de la referida obra. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines consiguientes. Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 13 de septiembre de 1983. H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Carmelo Caballero Contreras, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Benjamín Miguel Harb, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.