Se autoriza al Poder Ejecutivo, enajenar a título oneroso, el lote de terreno de propiedad del Ministerio de Finanzas, situado en la calle La Plata, de la ciudad de Oruro, a favor de la
Agencia Regional de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal de Oruro, para la construcción de un moderno edificio polifuncional.
ARTICULO SEGUNDO.-
Se otorga el plazo de 5 años, a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, para la iniciación y construcción de esta obra. En caso de incumplimiento en el plazo estipulado,
quedará nula esta transferencia.
ARTICULO TERCERO.-
La Agencia Regional de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal de Oruro, cancelará al Poder Ejecutivo el monto resultante de la recatastración de su actual
avalúo.
ARTICULO CUARTO.-
Quedan abrogado el Decreto Supremo N 17814 del 27 de noviembre de 1980.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 5 de mayo de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H.
Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del Honorable Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Segundo Secretario Honorable Senado Nacional.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado
Secretario.