Créase el Cantón Colchani en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, Chiar Humani; al Este, con el Cantón Anchallani; al Sur, con el Cantón
Chijmuni y, al Oeste, con el Cantón Patacamaya; 5 Sección de la Provincia Aroma.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos
respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 10 de mayo de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H.
Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Mario Roncal Antezana, Ministro del Interior, Migración y Justicia.