Ley 554 1982-1985 Descarga el documento LEY N 554 LEY DE 20 DE MAYO DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON VILLA PUSUMA - ALTO MACHACA.- Créase en la provincia Ingavi, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Villa Pusuma-Alto Machaca de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con su capital del mismo nombre, que comprende las poblaciones: Villa Pusuma, Ticu Muruta, Patacamaya, Chulloneayani, Sacaqueria, Jisca-Mauri y Kalafina, con los siguientes límites: al noroeste y oeste con la República del Perú; al sur con el Cantón Laquinamaya de la Provincia Ingavi; al nor-este con la Comunidad Bajo Achacana de la misma provincia Ingavi; y al este con el Cantón Centro Maure. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Villa Pusuma-Alto Machaca, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional. H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Mario Roncal Antezana, Ministro del Interior, Migración y Justicia.