Créase el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del río Piraí (SEARPI), como entidad descentralizada de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de la Sierra y
jurisdicción sobre toda la cuenca del río Piraí.
ARTICULO SEGUNDO.-
El SEARPI, tomará a su cargo de un modo específico, todas las acciones que se relacionan con la regularización del río Piraí y, de un modo general, la coordinación y planificación
del Desarrollo Social y Económico de la cuenca con orden a su preservación y saneamiento.
ARTICULO TERCERO.-
Al efecto del cumplimiento del anterior artículo, se dispone que los órganos del Estado que tengan relación con este problema, cualesquiera que fuese la naturaleza de sus funciones,
formulen un Convenio Interinstitucional que establezca obligaciones y responsabilidades en el saneamiento y preservación de la cuenca del río Piraí, así como su contribución económica, técnica
o de otra clase al sostenimiento del SEARPI, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
ARTICULO CUARTO.-
El SEARPI se constituye en el órgano ejecutor de dicho convenio interinstitucional, el cual, para garantizar su aplicación, tendrá carácter contractual y público.
ARTICULO QUINTO.-
Se establece un plazo de 30 días para la formulación de este convenio, que deberá ser elaborado y suscrito por los funcionarios ministeriales de mayor jerarquía al nivel del
departamento de Santa Cruz y las autoridades de las Corporaciones, Municipalidades, Universidad y otras entidades.
El Presidente de la Corporación de Desarrollo, convocará a la discusión y suscripción del convenio.
ARTICULO SEXTO.-
El SEARPI elevará a la consideración del Poder Ejecutivo su estatuto orgánico, dentro de un plazo de 60 días.
ARTICULO SEPTIMO.-
Las instituciones y órganos del Estado que participen de la creación del SEARPI formarán parte de su directorio de acuerdo con el respectivo estatuto orgánico.
ARTICULO OCTAVO.-
Para los efectos de coordinación con otros sectores y organismos de carácter social, el SEARPI promoverá la formación de consejos de participación de la comunidad organizada, en los
niveles y fines que juzgue conveniente. El SEARPI se constituye así como una organización eminentemente participativa, en cuanto que el saneamiento integral de la cuenca debe encararse como una
tarea común de toda la población.
ARTICULO NOVENO.-
El convenio interinstitucional, a que se ha hecho referencia en el artículo 3; deberá considerar, cuando menos, los siguientes aspectos.
Contribución económica o de otra naturaleza.
Transferencia de bienes, muebles e inmuebles, que pasarán a constituir el patrimonio del SEARPI.
Obligaciones en el marco de sus respectivas actividades.
Designación de sus representantes ante el directorio, los cuales deberán estar investidos de facultades plenas para la aplicación del convenio.
ARTICULO DECIMO.-
La Corporación Regional de Desarrollo (CORDECRUZ), contribuirá al funcionamiento del SEARPI de acuerdo con el presupuesto que haya previsto para este fin.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.-
Son atribuciones del SEARPI.
Elaborar y concretar políticas y proyectos para el manejo integral de la cuenca.
Ejecutar las acciones derivadas de estos proyectos, en forma directa o a través de contratos con empresas públicas o privadas.
Diseñar un plan de alarma y emergencia para los casos de perturbaciones naturales que pudieran producirse en la cuenca.
Formular normas que regulen y preserven el funcionamiento integral de la cuenca.
Participar en la planificación del desarrollo económico, social y cultural de la cuenca.
Autorizar o prohibir la construcción de obras públicas, industrias y otra clase de instalaciones que pudieran afectar al funcionamiento de la cuenca hidrológica del
Piraí.
Supervisar la planificación urbanista de las ciudades o poblaciones asentadas en el área de la cuenca.
Autorizar o prohibir el asentamiento de grupos humanos en la cuenca.
Promover políticas de concientización pública sobre la preservación de la cuenca.
Solicitar la expropiación de tierras por razones de utilidad pública y oponerse a concesiones que puedan afectar a la cuenca.
Elaborar, conjuntamente con MACA, políticas de racionalización de cultivos.
Autorizar o prohibir la extracción de materiales y explotación de recursos naturales en el área de la cuenca.
Diseñar y promover una política de reforestación.
Formular normas y procedimientos de recuperación de sus inversiones a través de la plusvalía generada por el saneamiento de la cuenca.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-
El SEARPI queda autorizado a organizar una guardia de protección de la cuenca, la cual se regirá por un reglamento específico.
ARTICULO DECIMO TERCERO.-
SEARPI queda autorizado a suscribir convenios de asistencia técnica, empréstitos con cargo a sus ingresos y otra clase de acuerdos con entidades nacionales o extranjeras, dentro de los
marcos establecidos por la ley.
ARTICULO DECIMO CUARTO.-
La Contraloría General de la República controlará y supervigilará el desenvolvimiento económico y financiero de SEARPI.
ARTICULO DECIMO QUINTO.-
SEARPI, goza de los siguientes privilegios:
Libre uso de vías terrestres y áreas, públicas y privadas para la realización de trabajos subterráneos y superficiales, debiendo acordar, previamente, la época, el tiempo y
forma de utilizarlas y en su caso, reponer los daños que causare.
En caso necesario, se solicitará la exención y liberación de impuestos nacionales, departamentales y municipales y derechos aduaneros que recaigan sobre la importación de
cualquier tipo de bienes o efectos necesarios para el cumplimiento del servicio, sin excepción alguna
Concesión de divisas o avales; si fuera el caso por los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de obligaciones legalmente contraidas.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, abril 26 de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H.
Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Horacio Torres Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.