Ley 549 1982-1985 Descarga el documento LEY N 549 LEY DE 13 DE MAYO DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CACHUELA ESPERANZA.- Se declara prioritario el PROYECTO HIDROELÉCTRICO para el desarrollo de Beni y Pando. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se declara de atención prioritaria el proyecto hidroeléctrico Cachuela Esperanza para el desarrollo de los Departamentos de Beni y Pando. ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), realice las gestiones que permitan el financiamiento del estudio de factibilidad del proyecto Cachuela Esperanza, que debe ser iniciado en 1983. ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), gestione un crédito, interno o externo, para la ejecución de la obra dentro de los términos que recomienda el estudio de factibilidad que se realice, obtenido el cual deberá procederse al diseño final y a la inmediata licitación para la concreción del proyecto. Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 26 de abril de 1983. H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Jorge Medina Pinedo, Ministro de Energía e Hidrocarburos.- Jaime Ponce García, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.