Ley 548 1982-1985 Descarga el documento LEY N 548 LEY DE 13 DE MAYO DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARRETERA COCHABAMBA - SANTA CRUZ.- Declárase de utilidad nacional su rediseño y pavimentación. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad nacional el rediseño y pavimentación del camino que partiendo del kilómetro quince de la carretera Cochabamba - Santa Cruz, pasa por las localidades de la Angostura, Tarata, Cliza, Punata y concluye en Arani, por ser la única vía de conexión de los mencionados pueblos y otras localidades intermedias densamente pobladas del valle alto del Departamento de Cochabamba. ARTICULO SEGUNDO.- A ese efecto, se autoriza expresamente al Poder Ejecutivo gestionar la contratación de empréstitos internos o internacionales, hasta el monto que requiera de acuerdo a los estudios correspondientes, así como al Banco Central de Bolivia para que otorgue los avales respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, 28 de abril de 1983. H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.-