Créase la segunda sección municipal, con su capital Curva, en la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz, sobre la base de los siguientes Cantones: Puli, Kapna, Calaya,
Upinuaya, Lagunillas, Comzaya, Taipi-Cañuma; teniendo los siguientes límites: al Norte, con la Provincia Franz Tamayo; al Sur, con el Cantón Gral. Juan José Pérez; al Este, con el Cantón San
Miguel de Chullina; y al Oeste, con la Provincia Franz Tamayo.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones y consiguiente colocación de
hitos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 25 de abril de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H.
Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Mario Roncal Antezana, Ministro del Interior, Migración y Justicia.