Elévase a rango de Cantón la Comunidad Levita bajo el nombre de Cantón LAQUINAMAYA de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, conformada por las siguientes comunidades:
Achacamata, Coipimaya, Huancarama y Jerusalem. Los límites del nuevo Cantón Laquinamaya son: Al Norte y Oeste, con la República del Perú; al Sur con el Cantón Santiago de Machaca de la Provincia
Pacajes; y al Este con el Cantón San Andrés de Machaca de la Provincia Ingavi.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Laquinamaya,
levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 8 de marzo de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H.
Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Mario Roncal Antezana, Ministro del Interior, Migración y Justicia.