Créase el Cantón ANKOMA de la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, sobre la base de las siguientes comunidades: Tusuhuaya, Coocó, Sumata, Ocara, Lambramani
y Huay Napata; cuyos límites son: al Norte con el Cantón Chiñijo; al Sud con el Nevado Illampu; al Este con el Cantón Lijuata; y al Oeste con Sorata capital de la Provincia y el Cantón Quiabaya
de la misma Provincia Larecaja.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón ANKOMA, levantar el
plano correspondiente, y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, febrero 24 de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H.
Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. José Ortiz Mercado, Ministro del Interior, Migración y Justicia a.i.