Créase la Segunda Sección de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, con su Capital PAMPA AULLAGAS, comprendiendo en su jurisdicción los Ayllos siguientes: Sacatiri,
Jiguapacha, Taca, Collana, Sujtita y Choro; los límites de la Segunda Sección serán los siguientes: Al Norte, con las Provincias Carangas y Poopó; al Sur con el Departamento de Potosí; al Este,
con la Provincia Avaroa; y al Oeste, con los cantones Aroma y Ucumasi.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Segunda Sección
Municipal de la Provincia Ladislao Cabrera de Oruro con capital Pampa Aullagas, levantar el plano correspondiente, y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 2 de febrero de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H.
Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Mario Roncal Antezana, Ministro del Interior, Migración y Justicia.