- Créase el cantón Lajma en la provincia Cercado del departamento de Oruro, que comprenderá las siguientes poblaciones: Lajma, Llallagua, Vilcara y San Angulo; sus límites son: al
norte, Papel Pampa, al este Choquechambi; al oeste, San Miguel y Lanquera de la Provincia Carangas; al sud Toledo y Challavito.
ARTICULO SEGUNDO
.- De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de abril de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb. SENADOR
SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez., SENADOR SECRETARIO.- Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Duran, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tajada, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.