- Créase el cantón Villa Chocorosi, en la provincia Pacajes del departamento de La Paz, comprendiendo la jurisdicción territorial de la estancias de Wencalle, Challuyo, Tancatanca,
Tihuiñoso, Huancarama, Machacamarca, Caasquiri, Llujturi, Laramcota y Ñuñujani.
ARTICULO SEGUNDO
.- Los límites de este cantón serán: al norte, con Bamburuta del cantón Vichaya, al sur, con la comunidad Ninoca del cantón Achiri, al este, con la comunidad Ninica Chico del cantón
Calacoto y cantón Vichaya, y al oeste, con la comunidad Laura del cantón Achiri.
ARTICULO TERCERO
.- El Instituto Geográfico Militar de catastración de conformidad al artículo sexto del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado para efectuar las operaciones de
delimitación del cantón Villa Chocorosi.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de mayo de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb. SENADOR
SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez., SENADOR SECRETARIO.- Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Duran, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tajada, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.