- Créase el cantón Calata de San Martín, ubicado en la jurisdicción de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, conformada por las comunidades: Calata Grande, Villa San
Martín, Calata de San Martín y Calata Capurita. Los límites del nuevo cantón Calata de San Martín son los siguientes: Al norte, con el Lago Titicaca; al sur, con el Lago Titicaca y la República
de Perú; al este, con la comunidad Huayllani de la jurisdicción del cantón San Pedro de Tiquina; y al oeste, con la comunidad Chiquipata y el cantón Tito Yupanqui.
ARTICULO SEGUNDO
.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6 del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Calata de San
Martín, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de abril de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Dr. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb. SENADOR
SECRETARIO.- H. Luis Añez A., SENADOR SECRETARIO.- Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Duran, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tajada, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.