.- Para la viabilización inmediata de este Proyecto, la Corporación de Desarrollo de La Paz, deberá proseguir con las gestiones pertinentes, a objeto de obtener la provisión de los
equipos y materiales necesarios en su fase final de puja abierta, para la instalación del Ingenio Azucarero del San Buenaventura.
ARTICULO TERCERO
.- Se faculta al Poder Ejecutivo, autorizar al Banco Central de Bolivia, conceda los avales que requiera la Corporación de Desarrollo de La Paz con destino a esta obra.
ARTICULO CUARTO.-
Se declaran nulas las concesiones de tierras en la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, que no hayan cumplido la Ley de Reforma Agraria y se revierten a favor del Estado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de marzo de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Benjamin Miguel Harb., SENADOR SECRETARIO.- H. William Bluske Castellanos, SENADOR SECRETARIO.- H. Gustavo
Villagas Cortes, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto: De conformidad por lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Jose Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL- Benjamín Miguel Harb.- CONGRESAL SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Duran, CONGRESAL SECRETARIO