- Créase el Cantón "CHALCUAMAYU", en la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, que comprenderá las siguientes Comunidades: Wilque, Condor Apacheta, Iruma Charcajara, Tujtucone,
Potosí-Collo, Balascaucha, Mollepongo, Sevaruyo, San Antonio, Ticaña Purtucua, Challapujto, Rijauta, Negro Cayma, Quebrada, "Tutuni", Pongoni, Queloma, Tomantasi Biatuma, Vilacollo, Caluyo,
Vilajaque, Hachuyo, Velasquez, Chivo Hachuta, Attata, Utiri, Challpuma, Tolapata, Chitane, Colchuma Vilacota, Intipampa; con los límites: Al Norte con el Cantón Venta y Media, al Sur con el Cantón
Peñas; Al este con la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí; al Oeste, con los Cantones Urmiri y Antequera.
ARTICULO SEGUNDO
.- De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de abril de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamín Miguel Harb, SENADOR
SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA.