- Créase el Cantón "Cahuana", en la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro, cuyos límites son: Al Norte la población de Agua Rica, al Sud con la población de Casinquira, al
Este con Huancalle y Huanuni, al Oeste con Pitacollo.
ARTICULO SEGUNDO
.- De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de abril de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamín Miguel Harb, SENADOR
SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA.