- Créase el cantón Kerani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, cuyos límites son: al norte, con Coromata, al sur, con Huancuyo y Antacollo, al este, con Jaylliguaya y
Chachacomani, y, al oeste, con Coromata Medio.
ARTICULO SEGUNDO
.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Kerani, levantar
el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de abril de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamín Miguel Harb, SENADOR
SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA.