Ley 515 1979-1980 Descarga el documento LEY No 515 LEY DE 30 DE ABRIL DE 1980 LYDIA GUEILER TEJADA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 2a. Créase la SEGUNDA de la provincia Omasuyos, La paz, capital VILLA ANCORAIMES. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1. - Créase la segunda sección municipal de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, con capital Villa Ancoraimes, comprendiendo en su jurisdicción los cantones Chojñapata, Chiñaja y Sotalaya. ARTICULO 2 .- Los límites de la nueva sección son: al norte, con las poblaciones Sisasani y mina Matilde, de la jurisdicción de la provincia Camacho; al sur, con la población Achacachi, de la misma provincia; al este, con el cantón Timusí de la provincia Muñecas; y, al oeste, con el Lago Titicaca. ARTICULO 3 .- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la segunda sección municipal de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de abril de 1980. Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamín Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta años. Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA.