Deja sin efecto, por esta única vez, la publicación de listas de ciudadanos inscritos.
La Corte Electoral podrá efectuar, por esta única vez, a adquisición de bienes mediante invitaciones directas a las empresas proveedoras.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.
- Se incorporan dentro de los artículos de la Ley Electoral, las siguientes disposiciones modificatorias:
No se aplicará la prohibición contenida en el artículo 32 de la Ley Electoral, para las elecciones convocadas para el 29 de junio próximo, pudiendo recaer la designación de Notarios
Electorales de la República en las mismas personas que ejercieron estos cargos en la elección de 1979.
Igualmente, queda sin efecto por esta única vez la obligación de publicar las listas de los ciudadanos inscritos, a que se refiere el artículo 6 de las disposiciones transitorias de la
misma ley.
Con el propósito de facilitar la adquisición de bines y materiales, necesarios para el verificativo de las próximas elecciones, se exime a la Corte Nacional Electoral de la obligación
de sujetarse a las prescripciones de la Ley Electoral vigente, pudiendo efectuarse las mismas, por esta única vez mediante invitaciones directas a las firmas proveedoras, con la intervención de la
Contraloría General de la República.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de mayo de 1980.
Fdo. H. Leónidas Sánchez Arana, VICEPRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR
SECRETARIO.- H. Victor Quinteros Rasquido, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA.