- Declárase de prioridad Nacional la ejecución del Proyecto Múltiple de San Jacinto en el valle central del Departamento de Tarija.
ARTICULO SEGUNDO
.- Instrúyese al Poder Ejecutivo a contratar el financiamiento para la primera etapa de la construcción y equipamiento para la primera etapa de la construcción y equipamiento y otros del
Proyecto San Jacinto hasta el mes de abril de 1980.
ARTICULO TERCERO.
- De no concretarse la contratación del financiamiento mencionado en el artículo anterior, instrúyese al Poder Ejecutivo autorizar a la Asociación "SAN JACINTO" la convocatoria a
licitación internacional con financiamiento para la construcción de la presa, impermeabilización de la tablada y casa de maquinas hasta el monto establecido en los estudios efectuados por la
Asociación "SAN JACINTO".
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de abril de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb,
SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.- Mario Viscarra Ayala.- Adolfo Aramayo.