Ley 51 1960-1964 Descarga el documento REGALIAS PETROLEO 27,27% PARA CARRETERAS DE VINCULACION FLUVIAL LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- El 27,27 % de la participación de las regalÃas de petróleo correspondientes a Santa Cruz, que las leyes de 22 de septiembre de 1938 y 15 de noviembre de 1947 destinan al fomento de la vinculación fluvial y terrestre de ese Departamento y el Beni, se invertirá en la terminación del camino YapacanÃ- Puerto Grether y la construcción de los caminos General Saavedra, Cachuela, Campos de Mojos; y Trinidad ? Casarabe- Santa Cruz. ARTICULO 2ª.- Estos fondos serán manejados por un Comité Mixto integrado por dos representantes de las Prefecturas de Santa Cruz y el Beni, conforme lo establece la ley de 22 de septiembre de 1938. ARTICULO 3ª.- Queda derogada la ley de 15 de noviembre de 1947 y demás disposiciones contrarias a la presente ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de diciembre   de 1960. Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Ciro Humboltd , Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y siete dÃas del mes de diciembre  de mil novecientos sesenta años.