- Créase la Provincia Sur Carangas en el Departamento de Oruro, con capital Santiago de Andamarca, la misma que comprenderá en su jurisdicción los siguientes cantones: Orinoca, Belen de
Andamarca, Eduardo Avaroa, Cruz de Huayllmarca, Real Machacamarca y Calama. Los límites de la nueva Provincia son los siguientes: al norte, con Corque, capital de la Provincia Carangas; al sur, con
la Provincia Ladislao Cabrera; al este, con las Provincias Saucari y Avaroa; al oeste, con las Provincias Litoral y Atahuallpa.
ARTICULO SEGUNDO
.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación de la Provincia Sur Carangas,
levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de marzo de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb,
SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.