- Homológase el presente proceso administrativo por el que se erige a la población Caracollo como capital de la provincia El Cercado del departamento de Oruro, conformada por las
siguientes comunidades Ataraqui, Jankonunu, Humahuajta, Querarani, Lakapucara, Chillcani, Caihuasi, Songo, Juchusuma, Gavicoya , Panadería, Condorrir, Cañoma., Junttuta, Vila Vila, Conchamarca,
Machamarquita, Belén, Sillota, Toloma, Alcasi, Caquingora, bellavista y Rodeo.
ARTICULO 2
.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6 del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de la delimitación correspondiente, de acuerdo a sus
atribuciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de marzo de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Gustavo Villegas Cortes, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb,
SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Baptista, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.