- Créase el Cantón Cruz de Huayllamarca, en la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte, con los ayllus Tanga y Ayacota de la Capital Corque; al
sur, con Collana Belén, Cantón del mismo nombre; al este, con los ayllus Porocollo y Colloguanapa de Andemarca; y, al oeste, con Arparavi de Chipaya, Provincia Atahuallpa y Escara, de la Provincia
Sabaya.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de marzo de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Gustavo Villegas Cortes, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb,
SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez A., SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.- Antonio Arnez Camacho, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA.